Asambleas
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Hasta la XXV Reunión Ordinaria celebrada en noviembre de 2.001, en la Ciudad de Quito, Ecuador, la Organización deliberó mediante Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
A partir de esta fecha, la CPPS asegura el cumplimiento y la promoción de los principios y objetivos contenidos en los convenios y en los acuerdos del Pacífico Sur por medio de La Asamblea.
Esta celebra reuniones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea realiza dos sesiones ordinarias. Una en el primer trimestre y otra en el tercer trimestre, las cuales son convocadas por el Secretario General. Las Asambleas Extraordinarias se celebran cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen.
A Las Asambleas asisten los delegados oficiales representantes de los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador, Perú y observadores de organismos e instituciones nacionales e internacionales con las cuales la CPPS haya celebrado convenios. Los observadores permanentes participarán en la Asamblea y en los Grupos de Trabajo de la CPPS por derecho propio.
Los observadores no permanentes tambien podrán asistir a la Asamblea y a reuniones de los Grupos de Trabajo por invitación de la Secretaría General, previo consenso de las Secciones Nacionales. Así mismo los observadores podrán participar con derecho a voz tanto en la Asamblea como en los grupos de trabajo.
El Presidente de la Asamblea, previo acuerdo de las delegaciones participantes, podrá conceder el uso de la palabra a los observadores y determinar el tiempo de sus intervenciones.
En la sesión del primer trimestre del año se elegirá un Presidente. Cada reunión ordinaria y extraordinaria elegirá un Vicepresidente, donde como Secretario de las reuniones actuará el Secretario General.
Son atribuciones del Presidente de la Asamblea:
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Convocar y presidir las sesiones plenarias;
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Abrir, suspender y levantar las sesiones plenarias;
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Conceder el uso de la palabra a los delegados;
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Conceder el uso de la palabra a los observadores, previo acuerdo de las delegaciones participantes;
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Dirigir los debates y mantener el orden durante estos;
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Decidir sobre cuestiones de orden y procedimiento; y
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Tomar las medidas conducentes al mejor desarrollo de los trabajos
El Vicepresidente reemplazará al Presidente de la reunión cuando éste se ausente durante una sesión plenaria o parte de ella.
Son atribuciones del Secretario de la Asamblea:
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Organizar, dirigir y coordinar los servicios de Secretaría de la Asamblea;
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Asistir a las sesiones plenarias y levantar las correspondientes actas;
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Preparar el Orden del Día de las sesiones plenarias, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;
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Preparar el programa diario de actividades de las reuniones de la Asamblea, cuidando de su oportuna distribución entre los participantes;
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Disponer la reproducción y la distribución de los documentos durante la Reunión;
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Proveer los servicios de la Secretaría a los Grupos de Trabajo;
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Elaborar el Acta Final de la Asamblea; y
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Desempeñar cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente.