Uno de los principales propósitos de la CPPS conforme a lo previsto desde su origen en la “Declaración de Santiago” de 1952, ha sido la conservación y protección de los recursos naturales marinos y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países, asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y procurarles los medios para su desarrollo económico.
Diversas declaraciones de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la CPPS han ratificado este propósito de la organización, haciendo énfasis en la necesidad de fortalecer la cooperación en los asuntos relacionados a la investigación científica pesquera, el desarrollo y el manejo de las pesquerías, a saber:
- La Declaración de Quito de 1987 dice en su párrafo 18: “Conscientes de la importancia del sector pesquero artesanal para la subsistencia y desarrollo de las poblaciones ribereñas de los países de la región, los Ministros expresan su decisión de impulsar acciones conjuntas por conducto de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y con la cooperación de los organismos internacionales competentes, en un programa regional que busque el desarrollo de las pesquerías artesanales en los Países Miembros.”
- En la “Declaración de Santiago 2000” los Ministros de Relaciones Exteriores, expresan en el párrafo 11 lo siguiente. “Resaltar la existencia del Proyecto Ordenamiento y Modernización de la Pesca preparado con la valiosa colaboración de la FAO , el cual para su actualización deberá ser complementado con elementos técnicos del ordenamiento pesquero y los principios del Código de Conducta de Pesca Responsable”.
- La misma Declaración de Santiago 2000 en su párrafo 12 expresa lo siguiente: “Destacar la importancia de estudiar el ecosistema del Pacífico Sudeste y en especial el potencial pesquero de la región, a fin de propender el desarrollo de las pesquerías dentro del marco de la conservación y uso sostenible de los recursos”.
- Adicionalmente, los Ministros de Relaciones Exteriores reunidos el 14 de agosto de 2002, en Santiago de Chile con motivo de la celebración del quincuagésimo aniversario de la “Declaración de Santiago” de 1952, sobre “Zona Marítima” y de la creación de la CPPS , emitieron la siguiente Declaración : “12. Acuerdan que la Organización debe concentrar sus actividades principalmente en la coordinación política regional sobre tema oceánicos, la implementación y desarrollo del “Acuerdo de Galápagos”, la investigación científica sobre las alteraciones oceánico-atmosféricas, particularmente el fenómeno de el Niño; y, las acciones de ordenamiento, conservación y protección regional del medio ambiente marino y manejo integral de zonas marino-costeras, así como a cooperar y promover la eficiencia de la pesca artesanal e industrial.”
Finalmente, el estatuto y reglamento de la Comisión Permanente del Pacífico Sur adoptado en febrero de 2002, establece en su articulo 2, literal a) que la CPPS tiene como principal competencia la de promover la conservación de los recursos vivos de la zona marítima de soberanía y jurisdicción de los Estados Parte de la CPPS en el Pacífico Sudeste y más allá de esa zona.
Consecuentemente la CPPS cuenta con mandatos así como con el marco institucional y jurídico suficiente como para impulsar y fortalecer el manejo y desarrollo sostenible de las pesquerías en la región sobre la base de la cooperación regional en los ámbitos de la investigación de los ecosistemas, los recursos vivos, la aplicación de diversas modalidades de manejo de las pesquerías, el desarrollo sostenible de la pesca industrial, pesca artesanal y de la maricultura, además de la conservación de los recursos vivos de la alta mar.
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