Los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y otros Estados interesados,
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de asegurar la conservación y el debido aprovechamiento de los recursos naturales existentes frente a sus costas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, mediante la Declaración de Santiago de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona marítima de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y configuración de esa zona como una de las instituciones fundamentales del nuevo Derecho del Mar;
Que la Declaración de Santiago reconoció también el deber de los Estados ribereños de prevenir que, fuera del alcance de su jurisdicción nacional, pudiera producirse una explotación excesiva de los recursos naturales, susceptible de poner en peligro su existencia, integridad y conservación, en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia.





